La autonomía de la Universidad comprende:
I. La elaboración de sus Reglamentos, Estatutos y normatividad interna para su organización y funcionamiento;
II. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación;
III. La elaboración, aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanza;
IV. La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades, así como la determinación de las sanciones;
V. La expedición de los títulos de carácter oficial;
VI. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes; y,
VII. Cualquier otra competencia o acto jurídico necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y sus fines establecidos en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
La autonomía de la Universidad deberá ser honrada y respetada por los propios universitarios, y mantenida y protegida por todas las leyes y autoridades del Estado, las que no podrán modificar, reformar o derogar esta Ley Orgánica sin haber oído previamente la opinión oficial de la Universidad.
Decreto de fundación de la UJED